La CNMC estima "innecesaria" la elaboración de un informe trimestral sobre el control de la tensión

October 07, 2025 at 9:27 AM
Redacción
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Es una de las conclusiones del informe elaborado por la CNMC sobre le citado proyecto de real decreto de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

<p><img alt="Torres de tensión, en una imagen del archivo. - Alberto Ortega - Europa Press" src="https://cdn.elperiodicodelaenergia.com/2025/06/6848056c70ab81f38a06a1a1.jpg" /></p><p><strong>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera &quot;innecesarios&quot; los mandatos del proyecto de real decreto para reforzar el sistema eléctrico</strong> que <strong>requieren al supervisor la elaboración de un informe trimestral del control de tensión.</strong></p>
<p>&quot;En relación con los mandatos establecidos a la CNMC sobre supervisión e i<strong>nspección del control de tensión y de la capacidad de reposición respectivamente</strong>, se considera que las modificaciones recientes de los procedimientos de operación (PO) que abordan estos temas, junto con las capacidades de supervisión e inspección de la CNMC hacen innecesario establecer obligaciones periódicas específicas en estas materias&quot;, señala.</p>
<p>Esta es una de las <strong>conclusiones</strong> del informe elaborado por la CNMC sobre le citado proyecto de real decreto de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que el Ministerio para la Transición Ecológica llevó a Consejo de Ministros a finales de julio para su tramitación administrativa urgente, después de que el conocido como decreto antiapagón -Real Decreto ley 7/2025- fuera rechazado por el Congreso.</p>
<h3>El control de la tensión</h3>
<p>En dicho texto se incluían diferentes medidas de supervisión y control dirigidas al cumplimiento de las obligaciones por parte del conjunto de agentes del sector eléctrico. Entre ellas, se proponía <strong>potenciar</strong> las funciones de supervisión de la CNMC, que tendría que evaluar las obligaciones de control de tensión de los sujetos obligados a prestar el servicio, y elaborar el informe correspondiente, que actualizará cada tres meses.</p>
<p>Asimismo, el proyecto de real decreto incluía que la CNMC en un plazo de seis meses tras la entrada en vigor de dicha regulación debería completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución.</p>
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<p>Entre las conclusiones, el organismo apunta que &quot;la elaboración de un informe trimestral periódico no aportará valor adicional, bajo el nuevo marco regulatorio actual del servicio de control de tensión, el cual dispone de incentivos económicos para el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión&quot;.</p>
<p>Asimismo, señala que &quot;está trabajando junto con el Operador del Sistema para realizar un seguimiento del funcionamiento del servicio de control de tensión actual, así como de la adecuación de los sistemas y de las instalaciones al nuevo servicio&quot;.</p>
<p>Para lo que, señala, ha solicitado al operador del sistema, que de forma continua, informe del resultado del seguimiento que esté realizando y de las actuaciones a abordar para facilitar la implantación del nuevo servicio.</p>
<p>En las conclusiones, también apunta el organismo que &quot;adicionalmente&quot; la revisión del procedimiento de operación 7.4 aprobada por la CNMC incorpora la aplicación automática de penalizaciones económicas en caso de incumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de la generación convencional conectada a la red de transporte como para las líneas de conexión.</p>
<p>La CNCM señala que, &quot;sin perjuicio de que el marco de penalizaciones pueda requerir ser ajustado en el futuro&quot;, no resulta justificado prever de antemano una supervisión o una inspección más estricta que impidan una &quot;óptima asignación de los recursos de la CNMC&quot;.</p>

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