El Gobierno reserva la capacidad del nudo Beariz 400 para un concurso de acceso destinado a renovables y almacenamiento

July 13, 2026 at 10:03 AM
Pilar Sánchez Molina
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La resolución, publicada en el BOE el 8 de julio, supone que toda la capacidad que se libere o aflore en este punto de la red de transporte dejará de asignarse por orden de llegada de las solicitudes y quedará reservada para el futuro concurso.

<p>La Secretaría de Estado de Energía ha acordado la celebración de un concurso de capacidad de acceso en el nudo Beariz 400 kV, en Galicia, tras constatar que cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto 1183/2020 para someter la capacidad disponible a un procedimiento competitivo. La resolución, publicada en el BOE el 8 de julio, supone que toda la capacidad que se libere o aflore en este punto de la red de transporte dejará de asignarse por orden de llegada de las solicitudes y quedará reservada para el futuro concurso.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>El concurso estará dirigido a nuevas instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables y a instalaciones de almacenamiento, de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 1183/2020, que prevé este mecanismo para determinados nudos de la red de transporte cuando existe una elevada demanda de acceso o aflora nueva capacidad disponible.</p>

<p>La decisión se produce tras el informe mensual remitido por el operador del sistema, Red Eléctrica, el 1 de julio de 2026, en cumplimiento del artículo 20.3 del citado real decreto. En dicho informe se identificó que el nudo Beariz 400 reúne las condiciones técnicas y regulatorias para ser objeto de un concurso de capacidad. La Secretaría de Estado disponía de un plazo máximo de dos meses para decidir si activaba este procedimiento, y ha optado finalmente por hacerlo.&nbsp;&nbsp;</p>

<h2 class="wp-block-heading">Cambio en el mecanismo de asignación</h2>

<p>La principal consecuencia regulatoria es que la capacidad disponible en Beariz 400 deja de adjudicarse mediante el criterio general de prioridad temporal (previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1183/2020) y, en su lugar, toda la capacidad que se libere o aflore desde la publicación de la resolución se incorporará automáticamente al volumen inicial del concurso y no podrá concederse a través del procedimiento ordinario de acceso y conexión mientras no se resuelva el proceso competitivo.&nbsp;</p>

<p>Este mecanismo pretende evitar que la capacidad disponible se agote antes de la convocatoria formal del concurso.</p>

<p>El Real Decreto 1183/2020 establece que estos concursos únicamente pueden convocarse en tres tipos de nudos: los nuevos nudos incorporados mediante planificación de la red; nudos donde se libera capacidad de acceso; y nudos donde aflora nueva capacidad como consecuencia de cambios regulatorios o actuaciones de refuerzo de la red.</p>

<p>Además, en los nudos de los grupos segundo y tercero deben cumplirse determinados criterios relacionados con la presión de solicitudes registrada durante los cuatro años anteriores o con la existencia de concursos previos con elevada sobresuscripción. En el sistema peninsular, la capacidad disponible debe ser, como mínimo, de 100 MW para poder activar el procedimiento.</p>

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