La Comisión abre una investigación sobre los 23,5 millones pagados por España a JGC por un laudo de renovables
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Summary
La investigación de la Comisión deberá determinar si la compensación concedida mediante arbitraje puede coexistir con el sistema europeo de control de ayudas públicas o si, por el contrario, su ejecución otorgaría una ventaja económica que debería haber sido previamente autorizada por Bruselas.
<p>La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para determinar si la compensación que España debe abonar a JGC Holdings Corporation en virtud de un laudo arbitral internacional es compatible con las normas de ayudas de Estado de la UE. El caso vuelve a poner en primer plano el conflicto entre los mecanismos internacionales de arbitraje en materia de inversiones y las competencias exclusivas de Bruselas para autorizar las ayudas públicas.</p>
<p>España puso en marcha en 2007 un régimen de apoyo a la generación eléctrica a partir de fuentes renovables. El mecanismo no fue notificado previamente a la Comisión Europea conforme a las normas comunitarias de ayudas de Estado.</p>
<p>En 2013, España modificó las condiciones del régimen y aplicó los cambios también a instalaciones que ya estaban recibiendo incentivos bajo el esquema de 2007. El nuevo régimen fue notificado posteriormente a Bruselas y aprobado por la Comisión en 2017. En aquella decisión, la Comisión ya advirtió de que cualquier compensación concedida por tribunales arbitrales a inversores como consecuencia de la modificación del régimen también tendría que someterse a las reglas europeas de ayudas de Estado.</p>
<p>JGC Holdings Corporation, grupo japonés de ingeniería con inversiones en instalaciones renovables en España, había recibido apoyo bajo el régimen de 2007. Tras los cambios introducidos por España, la compañía inició un procedimiento de arbitraje para reclamar una compensación por los ingresos que habría dejado de percibir.</p>
<p>En 2021, un tribunal arbitral concluyó que España había incumplido sus obligaciones en virtud del Tratado de la Carta de la Energía (ECT) y ordenó el pago de 23,5 millones de euros, además de intereses y otros costes.</p>
<p>España notificó posteriormente el laudo a la Comisión Europea dentro del procedimiento de control de ayudas de Estado. Según la información de Bruselas, los derechos derivados del laudo fueron posteriormente adquiridos por Blasket Renewables Investment, un fondo estadounidense que ha tratado de ejecutar el laudo en distintas jurisdicciones.</p>
<h3 class="wp-block-heading">El laudo como ayuda de Estado</h3>
<p>La cuestión central de la investigación es si el propio laudo arbitral y su ejecución pueden constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).</p>
<p>La Comisión mantiene como posición preliminar que sí existe una posible ayuda, al considerar que la compensación concede al beneficiario una ventaja económica equivalente a la que habría proporcionado el régimen español de 2007, que no había sido notificado a Bruselas. Las normas europeas establecen, con carácter general, que las nuevas ayudas deben notificarse previamente a la Comisión y no pueden ejecutarse hasta que esta determine su compatibilidad con el mercado interior.</p>
<p>El procedimiento tiene además una particularidad: la compensación no procede directamente de un programa de subvenciones aprobado por un Estado miembro, sino de un laudo dictado en el marco de un mecanismo de arbitraje entre un Estado y un inversor de un tercer país.</p>
<p>Este aspecto es especialmente relevante para la Comisión, que considera que un acuerdo internacional no puede alterar la distribución de competencias establecida por los Tratados europeos ni la autonomía del ordenamiento jurídico de la UE.</p>
<h3 class="wp-block-heading">Arbitraje internacional vs. normas europeas</h3>
<p>Según la evaluación preliminar de Bruselas, el tribunal arbitral habría sustituido la valoración que corresponde realizar a la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado al ordenar una compensación vinculada a la modificación del régimen renovable español.</p>
<p>La Comisión analizará, por tanto, si el laudo y su ejecución son compatibles con los artículos 107 y 108 del TFUE, con la decisión de autorización de 2017 y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p>No se trata de un conflicto aislado. La Comisión mantiene desde hace años una posición activa frente a los intentos de ejecutar contra España laudos arbitrales relacionados con los recortes y modificaciones de los incentivos renovables. En procedimientos ante tribunales de Estados Unidos y de varios países europeos, Bruselas ha intervenido para defender que la ejecución de determinados laudos no puede obligar a un Estado miembro a incumplir las normas europeas de ayudas de Estado.</p>
<h3 class="wp-block-heading">Proporcionalidad de la compensación</h3>
<p>La investigación también estudiará si, en caso de constituir ayuda de Estado, la compensación podría considerarse compatible con el mercado interior.</p>
<p>Uno de los elementos que examinará Bruselas es que las instalaciones en las que invirtió JGC ya se beneficiaban del régimen de apoyo introducido en 2013. Por ello, la Comisión quiere determinar si el apoyo adicional derivado del laudo era realmente necesario para desarrollar la actividad económica, si generaba un efecto incentivador y si era proporcional.</p>
<p>También analizará si la concesión de una compensación exclusivamente a JGC podría producir una distorsión indebida de la competencia frente a otros operadores del sector renovable.</p>
<p>Otro punto pendiente de aclaración es una posible discriminación contraria al artículo 18 del TFUE, cuestión sobre la que la Comisión afirma que, con la información disponible hasta ahora, no puede establecer una conclusión definitiva.</p>
<p>España y las partes interesadas podrán presentar observaciones durante el proceso. La Comisión analizará posteriormente toda la información antes de adoptar una decisión definitiva. En los procedimientos formales de investigación no existe un plazo legal fijo para alcanzar esa decisión, ya que su duración depende, entre otros factores, de la complejidad del expediente y de la información aportada.</p>
<p>El expediente está identificado con el número SA.102404 y la versión no confidencial de la decisión se publicará en el registro de ayudas de Estado de la Comisión una vez resueltas las cuestiones de confidencialidad.</p>